El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH) orienta a las personas trabajadoras sobre los casos en los que pueden acudir directamente ante un Tribunal Laboral, sin pasar por la etapa de conciliación obligatoria.
La directora general del organismo, Mariela Valero Mota, explicó que el modelo de justicia laboral prioriza la conciliación entre trabajadores y empleadores, pero la Ley Federal del Trabajo establece excepciones claras.
Cuándo se puede acudir directo al Tribunal Laboral
Conforme al artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, no es obligatorio conciliar cuando el asunto está relacionado con:
- Seguridad social
- Determinación de beneficiarios por fallecimiento de una persona trabajadora
- Riesgos de trabajo
- Enfermedades o accidentes laborales
- Pensiones no reconocidas
También se puede acudir directamente al tribunal cuando se trata de posibles violaciones a derechos fundamentales.
Casos de discriminación, acoso u hostigamiento
Entre las excepciones señaladas por la ley se encuentran los casos de discriminación por embarazo, orientación sexual, raza, religión u origen étnico.
De igual forma, no se exige conciliación previa en asuntos relacionados con acoso u hostigamiento sexual.
Cuando el caso corresponde a una de estas excepciones, el personal del CCLEH informa a la persona solicitante que puede acudir directamente ante la autoridad judicial.
Además, el Centro atiende asuntos como despidos, terminación de la relación laboral, pago de prestaciones y derechos de antigüedad, entre otros.

